Artículo 4º—De
la Contraloría de Servicios. LA CONTRALORÍA se organizará como un órgano a
nivel asesor y con relación directa del Jerarca y ejercerá su función con independencia
funcional y de criterio respecto del Jerarca y los demás, componentes de la
administración activa de la organización, por ello, no deberá realizar
funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias
para cumplir sus propias funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa
interna de MIDEPLAN, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y
buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su
gestión.
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