Artículo 6º—Libre
acceso y deber de las instancias administrativas de brindar información. LA
CONTRALORÍA puede actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las
siguientes potestades con el fin de atender las inconformidades, los reclamos, las
consultas, las denuncias y las sugerencias:
a) Solicitar el
libre acceso, en cualquier momento, a expedientes, libros, archivos y
documentos, así como otras fuentes de información relacionadas con la
prestación del servicio de MIDEPLAN, excepto los secretos de Estado, información
confidencial o declarada de acceso limitado por el ordenamiento jurídico, las
que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que
estén pendientes de ser rubricados, o de resolución e información personalísima
de LAS PERSONAS FUNCIONARIAS o de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES.
b) Obtener de LAS
PERSONAS FUNCIONARIAS de las diferentes Áreas o Unidades los informes, los
datos y los documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones,
excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso
limitado por el ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la
sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser rubricados,
o de resolución e información personalísima de LAS PERSONAS FUNCIONARIAS o de
LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES. De toda inconformidad tramitada en
cualquier Área o Unidad de MIDEPLAN se dará cuenta a LA CONTRALORÍA.
c) Instar a LAS
PERSONAS FUNCIONARIAS de las diferentes Áreas o Unidades a brindar la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades que requiera LA CONTRALORÍA
para el cumplimiento cabal de sus funciones.
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