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ARTÍCULO 165.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser
suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por
los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen
disciplinario. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarse por la Corte
Suprema de Justicia, en votación secreta no menor de los dos tercios del total
de sus miembros.
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