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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 165
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 165
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Artículo 165
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165

    ARTÍCULO 165.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia, en votación secreta no menor de los dos tercios del total de sus miembros.

 

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