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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41219 >> Fecha 25/07/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41219 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

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