ARTICULO 12- Diagnóstico actualizado y plan nacional sobre los pueblos indígenas.
El Poder Judicial deberá mantener un diagnóstico actualizado sobre las debilidades
y los obstáculos que en materia de acceso y tutela judicial efectiva presenta
el sistema judicial en perjuicio de los pueblos indígenas, lo cual servirá de
base para tener una política institucional anual actualizada en materia de acceso
a la justicia.
El diagnóstico deberá contener una identificación de las zonas
geográficas en donde se encuentren los territorios indígenas y su relación con
el marco competencial de oficinas y circuitos judiciales que deben brindarles
servicios. Asimismo, incluirá una identificación de los pueblos indígenas de la
zona, sus costumbres, idioma, derecho consuetudinario; los servicios que
requieren de la administración de justicia y la accesibilidad física y
material, así como los mecanismos de abordaje y atención específicos que
requiere cada población.
La Comisión de Acceso a la Justicia deberá llevar un control estadístico
de los procesos que se tramiten en todas las oficinas judiciales, vinculados
con personas indígenas, para verificar la priorización en la atención de este
tipo de asuntos. Para tal efecto, el Poder Judicial deberá emitir lineamientos
precisos al Departamento de Planificación, a fin de garantizar que la
información esté debidamente actualizada y que esta sea fiable. Los resultados
de tales controles estadísticos serán debidamente divulgados ante la población
indígena y demás personas.
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