Artículo
20.-Sobre la confidencialidad. El
administrador de la plataforma SINIGIR deberá adoptar las medidas de control
interno pertinentes, para salvaguardar la confidencialidad de la información
que así sea calificada e implementar los mecanismos de seguridad establecidos
por dicha plataforma.
Los
funcionarios del Ministerio de Salud que tengan autorización para registrar,
autorizar, ingresar datos o enviar y recibir información, en la plataforma
SINIGIR quedan obligados a guardar confidencialidad sobre los mecanismos de
seguridad que aplica la plataforma, así como no revelar información calificada
como confidencial.
La
información de datos generales en el manejo integral de residuos de la
plataforma SINIGIR, será accesible a la población en general, respetando la
confidencialidad y restringiendo el acceso de los datos de los usuarios
registrados en el sistema.
La
información recibida por el SINIGIR deberá ser compartida con la plataforma del
RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes), administrada por
el Ministerio de Salud.
(Así
reformado por el artículo 24 del Reglamento para el establecimiento del
registro de emisiones y transferencia de contaminantes, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 43058 del 10 de mayo de 2021)
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