Artículo 41.-
Sobre el trámite de revisión y los plazos de resolución. Para el trámite de
autorización de movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y de manejo especial,
el usuario deberá de registrar la información contenida en los documentos de
notificación para el control del movimiento transfronterizo de residuos,
indicada en el Anexo IV del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de
noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral
de Residuos" y sus reformas y además adjuntar los requerimientos
documentales señalados en el artículo 56 del Decreto Ejecutivo Nº 37567-
S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para
la Gestión Integral de Residuos" y sus reformas a excepción de los
indicados en los incisos e) y f).
Mediante la
plataforma SINIGIR el Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos
presentados y la información registrada, para ello contará con un plazo no
mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la
presentación.
En caso de que
el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los
documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al
solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10
días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o
subsane la información. Cuando el usuario, haya ingresado los documentos o la
información subsanados dentro de la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud
contará con el plazo de tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente a
la presentación de los documentos para su revisión. Si dentro de dicho plazo se
comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a
la notificación respectiva al país de destino o de origen según sea el caso de
los residuos y a los países en tránsito si los hubiese, con el fin de que
emitan el respectivo consentimiento o su negativa.
Dichas
notificaciones se realizar fuera de la plataforma SINIGIR, por los
procedimientos diplomáticos establecidos.
En el caso de
que el movimiento transfronterizo sea a un
país suscrito al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizo de los Residuos Peligrosos y su Eliminación, el plazo de
resolución, así como las notificaciones a los países involucrados, están
conforme a lo estipulado en dicho Convenio.
En el caso de
que el movimiento transfronterizo sea a un país miembro de la OCDE, el plazo de
respuesta, así como las notificación a los países involucrados, están conforme
a la Decisión C (2001)107 (Final), Sección D. Procedimiento de Control Ámbar de
OCDE, la cual puede ser consultada en el sitio web: www.ministeriodesalud.go.cr/.
La autorización
del movimiento transfronterizo de residuos tendrá una vigencia de un año, a
partir de su emisión y estará limitada a la vigencia de la póliza de seguro o
garantía correspondiente.
Por cada
movimiento transfronterizo de residuos, es necesario, que el formulario de
movimiento esté acompañando a cada envío de carga. La Dirección General de
Aduanas aplicara lo concerniente a los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8839 del
24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".
El solicitante
del movimiento transfronterizo de residuos debe aportar al
expediente respectivo en el Ministerio de Salud, una copia del formulario de
seguimiento del movimiento firmado por el tratante del residuo peligroso, de
manera que el ciclo completo del movimiento transfronterizo en conjunto con su
tratamiento y disposición final de los residuos se complete.
Este documento
indicará el peso enviado, la fecha de recibido y la fecha de destrucción o
tratamiento.
En los casos en
que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la
documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud
emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar
el motivo del rechazo.
Esta resolución
deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La
denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la
resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la
Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud".
En caso de que
el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los
requerimientos señalados en el artículo 40 de este reglamento.