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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.- Sobre el trámite de revisión y los plazos de resolución. Para el trámite de autorización de movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y de manejo especial, el usuario deberá de registrar la información contenida en los documentos de notificación para el control del movimiento transfronterizo de residuos, indicada en el Anexo IV del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus reformas y además adjuntar los requerimientos documentales señalados en el artículo 56 del Decreto Ejecutivo Nº 37567- S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus reformas a excepción de los indicados en los incisos e) y f).

Mediante la plataforma SINIGIR el Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos presentados y la información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.

En caso de que el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información. Cuando el usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron  subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a la notificación respectiva al país de destino o de origen según sea el caso de los residuos y a los países en tránsito si los hubiese, con el fin de que emitan el respectivo consentimiento o su negativa.

Dichas notificaciones se realizar fuera de la plataforma SINIGIR, por los procedimientos diplomáticos establecidos.

En el caso de que el movimiento transfronterizo sea a un país suscrito al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizo de los Residuos Peligrosos y su Eliminación, el plazo de resolución, así como las notificaciones a los países involucrados, están conforme a lo estipulado en dicho Convenio.

En el caso de que el movimiento transfronterizo sea a un país miembro de la OCDE, el plazo de respuesta, así como las notificación a los países involucrados, están conforme a la Decisión C (2001)107 (Final), Sección D. Procedimiento de Control Ámbar de OCDE, la cual puede ser consultada en el sitio web: www.ministeriodesalud.go.cr/.

La autorización del movimiento transfronterizo de residuos tendrá una vigencia de un año, a partir de su emisión y estará limitada a la vigencia de la póliza de seguro o garantía correspondiente.

Por cada movimiento transfronterizo de residuos, es necesario, que el formulario de movimiento esté acompañando a cada envío de carga. La Dirección General de Aduanas aplicara lo concerniente a los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".

El  solicitante  del  movimiento  transfronterizo de residuos debe aportar al expediente respectivo en el Ministerio de Salud, una copia del formulario de seguimiento del movimiento firmado por el tratante del residuo peligroso, de manera que el ciclo completo del movimiento transfronterizo en conjunto con su tratamiento y disposición final de los residuos se complete.

Este documento indicará el peso enviado, la fecha de recibido y la fecha de destrucción o tratamiento.

En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo del rechazo.

Esta resolución deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".

En caso de que el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 40 de este reglamento.


 

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