Artículo 42 -
Tránsito de residuos por el país. Para autorizar el tránsito de residuos, por
nuestro país, el interesado debe realizar la solicitud respectiva ante el
Ministerio de Salud, aportando los siguientes requisitos:
a) Documento de notificación del movimiento del residuo, según sea su
aplicación por la Ley No. 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio de
Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizo de los Residuos
Peligrosos y su Eliminación" o de OCDE, de forma completa.
b) La autorización del país de importación.
c) Contrato no comercial con la empresa, que estipule el tratamiento
que se les brindará a los residuos en el país de importación o exportación
según sea el caso.
d) Presentar póliza de seguro vigente o garantía que cubra el
movimiento transfronterizo desde nuestro país hasta el país de importación o
exportación y que además cubra daños a terceros y daño ambiental y situaciones
en las que el movimiento no se pueda realizar, de acuerdo con las condiciones
estipuladas en el formulario de notificación aprobado.
Por cada
movimiento transfronterizo de residuos, es necesario, que el formulario de
movimiento esté acompañando a cada envió de carga. La Dirección General de
Aduanas aplicará lo concerniente a los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8839 del
24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".
El Ministerio de
Salud tendrá un plazo de diez días hábiles, para responder a la solicitud de
tránsito, una vez cumplido los requerimientos señalados en este artículo.
La autorización
de tránsito de residuos tendrá una vigencia de un año, a partir de su emisión.
El Ministerio de
Salud se reserva la potestad de no autorizar el tránsito de determinado tipo de
residuo por el territorio nacional, debidamente justificado mediante un
análisis de riesgo.
En el caso de
tránsito de residuos hacia un país miembro de OCDE para fines de recuperación,
se aplicará lo dispuesto en la Decisión C (2001)107 de OCDE.
Se prohíbe el
tránsito de residuos radiactivos por el territorio nacional.