TRANSITORIO
III: Los tramites señalados en el artículo 4 de este reglamento, serán de observancia obligatoria a partir de las siguientes fechas:
a)
Tres meses después de la
publicación del presente
decreto en el Diario Oficial
La Gaceta, los siguientes trámites
señalados en el artículo 4 de este reglamento, se deberán de realizar en la plataforma SINIGIR:
1.
Registro de Gestores autorizados (sólo trámites
por primera vez y renovaciones).
2.
Registro de Unidades
de Cumplimiento (sólo
trámites por primera vez y renovaciones).
3.
Revisión y aprobación de fichas
de emergencia de productos
y residuos peligrosos.
4.
Registro de Programas de Manejo
Integral de Residuos
de Entes Generadores.
Los restantes trámites señalados en el artículo 4 de este reglamento, se deberán
de realizar de manera
física ante el Ministerio de Salud.
b)
Seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, los restantes trámites señalados en el artículo 4 se deberán
de realizar en la plataforma SINIGIR.
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