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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III: Los tramites señalados en el artículo 4 de este reglamento, serán de observancia obligatoria a partir de las siguientes fechas:

a)    Tres meses después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial La Gaceta, los siguientes trámites señalados en el artículo 4 de este reglamento, se deberán de realizar en la plataforma SINIGIR:

1.    Registro de Gestores autorizados (sólo trámites por primera vez y renovaciones).

2.    Registro de Unidades de Cumplimiento (sólo trámites por primera vez y renovaciones).

3.    Revisión y aprobación de fichas de emergencia de productos y residuos peligrosos.

4.    Registro de Programas de Manejo Integral de Residuos de Entes Generadores.

Los restantes trámites señalados en el artículo 4 de este reglamento, se deberán de realizar de manera física ante el Ministerio de Salud.

b)       Seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, los restantes trámites señalados en el artículo 4 se deberán de realizar en la plataforma SINIGIR.


 

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