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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.- Obligaciones de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público deberán cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones.

Además, los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones designados deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Según lo indicado en el artículo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones, mantener una contabilidad de costos separada para las prestaciones u obligaciones asignadas para la ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, según las condiciones establecidas en el artículo 36 del presente Reglamento.

b) Cumplir con los requerimientos de información que le solicite la Sutel, de acuerdo al artículo 75 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dichas solicitudes se indicará el plazo y grado de detalle con que deberá suministrarse la información requerida, así como los fines concretos para los que va a ser utilizada. Ante el incumplimiento de la obligación de informar, se aplicará el régimen sancionatorio establecido en el Título V, capítulo único de la Ley General de Telecomunicaciones.

c) Contar con contratos de adhesión debidamente homologados por la Sutel, para los servicios que brinde al amparo del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad.

d) Aceptar el sometimiento a las auditorías y evaluaciones que la Sutel establezca para verificar la correcta ejecución de los fondos destinados.

e) Estar al día con sus obligaciones de la contribución especial parafiscal de Fonatel.

f) Dar acceso e interconexión con sus redes subvencionadas por Fonatel y asegurar el uso compartido de la infraestructura instalada, cuando así se determine por la Sutel, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7593 y la Ley General de Telecomunicaciones.

g) Realizar los trámites de exoneración tributaria, arancelaria y de sobretasas en coordinación con el Fiduciario.

h) Cualquier otra que disponga la Sutel u otra autoridad competente en ejercicio de sus respectivas competencias y para garantizar y salvaguardar el cumplimiento del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones indicadas por parte de los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones traerá consigo la aplicación de las sanciones establecidas en el Título V Régimen Sancionatorio incluido en la Ley General de Telecomunicaciones, previa aplicación del debido proceso regulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.


 

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