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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 15
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Artículo 15
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TÍTULO III

FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO I

DEL FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 15.- Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Naturaleza y fines Fonatel es un instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, así como de las metas y prioridades definidas por el Poder Ejecutivo en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.


 

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