Artículo 17.- Contribución de los operadores de redes o proveedores de
servicios de telecomunicaciones. Tal y como lo disponen los artículos 38 inciso
e) y 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, los operadores de redes
o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público contribuirán
a Fonatel por medio de la contribución parafiscal. Las condiciones sobre las
cuales se deberá calcular y efectuar esta contribución, se detallan en
el artículo 23 del presente Reglamento.
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