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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.- Contribución de los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones. Tal y como lo disponen los artículos 38 inciso e) y 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público contribuirán a Fonatel por medio de la contribución parafiscal. Las condiciones sobre las cuales se deberá calcular y efectuar esta contribución, se detallan en el artículo 23 del presente Reglamento.


 

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