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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.- Cálculo del déficit y el costo neto

A) Para el mecanismo de asignación por concurso público:

El déficit se entenderá como la pérdida incurrida en la ejecución del proyecto que se denomina el Déficit de Pago de Servicio Universal (DPSU), el cual se calculará de la siguiente manera:

DPSU = Costos evitables - (Ingresos directos prestación del servicio universal + Ingresos indirectos resignados), donde:

Costos evitables: son los ahorros que tiene un operador eficiente a largo plazo si no presta el servicio. Se dice que los costos son de un operador eficiente, cuando estén basados en un dimensionamiento óptimo de su planta, valorada a costo de reposición, con la mejor y más eficiente tecnología disponible y en la hipótesis de mantenimiento de la calidad de servicio.

Ingresos directos prestación del servicio universal: son los ingresos que dejaría de obtener un operador si no prestara el respectivo servicio universal e, incluyen los ingresos por cargo de conexión, abono, tráfico generado por los clientes a los que se les dejaría de prestar dicho servicio.

Ingresos indirectos resignados: son los ingresos indirectos que dejaría de obtener un operador si no prestara el respectivo servicio universal e, incluyen los ingresos por las llamadas efectuadas por otros clientes del mismo operador u otros interconectados al mismo, con destino a los clientes a los que se les dejaría de prestar dicho servicio y los ingresos por llamadas de sustitución que realizarían los clientes y/o usuarios a los que se les dejaría de prestar el servicio desde teléfonos públicos u otros teléfonos del mismo operador. Se incluirán como ingresos indirectos resignados, los beneficios intangibles.

Con las variables indicadas, se procederá a calcular la pérdida incurrida al promover el proyecto en la (s) zona (s) del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura, hacen que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable.

Dicho cálculo se obtiene por medio de la fórmula del Valor Actual Neto (VAN) y el monto del subsidio que se define es valor negativo del VAN. La tasa de descuento será la que determina la SUTEL, para el costo de capital de la industria de telecomunicaciones en Costa Rica, conocida como WACC.

La SUTEL, mediante acto motivado, emitirá las guías necesarias para la aplicación operativa de los elementos contenidos en el presente punto. A las respectivas guías se les dará la debida difusión y publicación, de previo a su aplicación.

B) Para el mecanismo de imposición de obligaciones:

El costo neto de las obligaciones del servicio universal se obtendrá hallando la diferencia entre el costo que para el operador designado tiene el operar con dichas obligaciones y el que tendría si operara sin las mismas. El cálculo del costo neto podrá tener en cuenta los beneficios, incluidos los beneficios intangibles o no monetarios, que obtenga el operador designado, dependiendo de la determinación que efectúe la Sutel, en cuanto al objeto de la prestación.

La SUTEL, mediante acto motivado, emitirá las guías necesarias para la aplicación operativa de los elementos contenidos en el presente punto. A las respectivas guías se les dará la debida difusión y publicación, de previo a su aplicación.


 

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