Artículo 35.- Cálculo del déficit y el costo neto
A) Para el mecanismo de asignación por concurso público:
El déficit se entenderá como la pérdida incurrida en la ejecución del
proyecto que se denomina el Déficit de Pago de Servicio Universal (DPSU), el
cual se calculará de la siguiente manera:
DPSU = Costos evitables - (Ingresos directos prestación del servicio
universal + Ingresos indirectos resignados), donde:
Costos evitables: son los ahorros que tiene un operador eficiente a
largo plazo si no presta el servicio. Se dice que los costos son de un operador
eficiente, cuando estén basados en un dimensionamiento óptimo de su planta,
valorada a costo de reposición, con la mejor y más eficiente tecnología
disponible y en la hipótesis de mantenimiento de la calidad de servicio.
Ingresos directos prestación del servicio universal: son los ingresos que
dejaría de obtener un operador si no prestara el respectivo servicio universal
e, incluyen los ingresos por cargo de conexión, abono, tráfico generado por los
clientes a los que se les dejaría de prestar dicho servicio.
Ingresos indirectos resignados: son los ingresos indirectos que dejaría de
obtener un operador si no prestara el respectivo servicio universal e, incluyen
los ingresos por las llamadas efectuadas por otros clientes del mismo operador
u otros interconectados al mismo, con destino a los clientes a los que se les
dejaría de prestar dicho servicio y los ingresos por llamadas de sustitución
que realizarían los clientes y/o usuarios a los que se les dejaría de prestar
el servicio desde teléfonos públicos u otros teléfonos del mismo operador. Se
incluirán como ingresos indirectos resignados, los beneficios intangibles.
Con las variables indicadas, se procederá a calcular la pérdida
incurrida al promover el proyecto en la (s) zona (s) del país donde el costo de
las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura,
hacen que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable.
Dicho cálculo se obtiene por medio de la fórmula del Valor Actual Neto
(VAN) y el monto del subsidio que se define es valor negativo del VAN. La tasa
de descuento será la que determina la SUTEL, para el costo de capital de la
industria de telecomunicaciones en Costa Rica, conocida como WACC.
La SUTEL, mediante acto motivado, emitirá las guías necesarias para la
aplicación operativa de los elementos contenidos en el presente punto. A las
respectivas guías se les dará la debida difusión y publicación, de previo a su
aplicación.
B) Para el mecanismo de imposición de obligaciones:
El costo neto de las obligaciones del servicio universal se obtendrá hallando
la diferencia entre el costo que para el operador designado tiene el operar con
dichas obligaciones y el que tendría si operara sin las mismas. El cálculo del
costo neto podrá tener en cuenta los beneficios, incluidos los beneficios
intangibles o no monetarios, que obtenga el operador designado, dependiendo de la
determinación que efectúe la Sutel, en cuanto al objeto de la prestación.
La SUTEL, mediante acto motivado, emitirá las guías necesarias para la
aplicación operativa de los elementos contenidos en el presente punto. A las
respectivas guías se les dará la debida difusión y publicación, de previo a su
aplicación.