Artículo 36.- Contabilidad separada de los servicios o prestaciones. Los operadores de redes
o proveedores de servicios de telecomunicaciones que ejecuten proyectos
financiados con recursos de Fonatel, deberán mantener un sistema de
contabilidad de costos separada para el proyecto específico; el cual
deberá ser auditado anualmente por una firma de contadores públicos
autorizados, debidamente acreditadas ante la Sutel.
Debe entenderse por contabilidad separada, el registro contable de todas
las transacciones financieras (ingresos, gastos, adquisición de activos,
obligaciones, contratación, desembolso, cancelación de créditos y sus
respectivos intereses, incrementos en el capital social), asociadas con la
prestación de los servicios que sean financiados con recursos del Fonatel.
La Sutel, determinará el grado de detalle de la contabilidad separada de
acuerdo con el objeto y la disponibilidad de la información en los perfiles de
los programas o en las guías que se definan de presentación de información del
proyecto, las cuales podrán ser actualizadas según las necesidades de
supervisión y fiscalización.
Para la auditoría anual, se requiere que la misma cuente con la debida
opinión sobre si la situación financiera u operativa de los programas y
proyectos financiados con recursos de Fonatel, presentan razonablemente, en
todos los aspectos materiales, los ingresos recibidos, los costos incurridos,
los bienes, obligaciones y subsidios adquiridos directamente por Fonatel
durante el período auditado, de conformidad con los términos que se establezcan
en los perfiles de los programas o en las guías que se definan para estos. Los costos
de esta auditoría serán asumidos por el operador o proveedor auditado.
En los casos de la contabilidad separada de proyectos derivados de una
imposición de obligaciones, una vez asignado el programa o proyecto, el
operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones que lo
ejecutó, presentará la liquidación del mismo, a través de la remisión de la
contabilidad del mismo debidamente auditada. Posteriormente se realizará el
procedimiento de cálculo del costo neto, detallado en el artículo 35 de este Reglamento.
La Sutel verificará el cálculo del costo neto calculado por el operador
de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, acudiendo a una
revisión o auditoría independiente si fuera necesario. De dicho procedimiento,
pueden derivarse requerimientos de modificación del cálculo del costo neto.
Los costos de los procedimientos de auditoría o revisión necesarios
deberán ser cancelados por el operador de redes o proveedor de servicios
prestador de las obligaciones.