Buscar:
 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Reglamento 73 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 36.- Contabilidad separada de los servicios o prestaciones. Los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones que ejecuten proyectos financiados con recursos de Fonatel, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos separada para el proyecto específico; el cual deberá ser auditado anualmente por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditadas ante la Sutel.

Debe entenderse por contabilidad separada, el registro contable de todas las transacciones financieras (ingresos, gastos, adquisición de activos, obligaciones, contratación, desembolso, cancelación de créditos y sus respectivos intereses, incrementos en el capital social), asociadas con la prestación de los servicios que sean financiados con recursos del Fonatel.

La Sutel, determinará el grado de detalle de la contabilidad separada de acuerdo con el objeto y la disponibilidad de la información en los perfiles de los programas o en las guías que se definan de presentación de información del proyecto, las cuales podrán ser actualizadas según las necesidades de supervisión y fiscalización.

Para la auditoría anual, se requiere que la misma cuente con la debida opinión sobre si la situación financiera u operativa de los programas y proyectos financiados con recursos de Fonatel, presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, los ingresos recibidos, los costos incurridos, los bienes, obligaciones y subsidios adquiridos directamente por Fonatel durante el período auditado, de conformidad con los términos que se establezcan en los perfiles de los programas o en las guías que se definan para estos. Los costos de esta auditoría serán asumidos por el operador o proveedor auditado.

En los casos de la contabilidad separada de proyectos derivados de una imposición de obligaciones, una vez asignado el programa o proyecto, el operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones que lo ejecutó, presentará la liquidación del mismo, a través de la remisión de la contabilidad del mismo debidamente auditada. Posteriormente se realizará el procedimiento de cálculo del costo neto, detallado en el artículo 35 de este Reglamento.

La Sutel verificará el cálculo del costo neto calculado por el operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, acudiendo a una revisión o auditoría independiente si fuera necesario. De dicho procedimiento, pueden derivarse requerimientos de modificación del cálculo del costo neto.

Los costos de los procedimientos de auditoría o revisión necesarios deberán ser cancelados por el operador de redes o proveedor de servicios prestador de las obligaciones.


 

Ir al inicio de los resultados