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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.- Obligación de continuidad de los servicios. La eliminación del financiamiento por la causal del inciso a) del artículo anterior, no producirá la suspensión del servicio correspondiente, por lo que el operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones mantendrá la obligación de brindar la continuidad del servicio.

En el caso de la disminución del financiamiento, por cualesquiera de las causales de los incisos b) y c) del artículo anterior, si el operador de redes o proveedor de telecomunicaciones tiene clientes activos, mantendrá la obligación de brindar la continuidad del servicio.


 

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