Artículo 38.- Obligación de continuidad de los servicios. La eliminación del
financiamiento por la causal del inciso a) del artículo anterior, no producirá
la suspensión del servicio correspondiente, por lo que el operador o
proveedor de servicios de telecomunicaciones mantendrá la obligación de
brindar la continuidad del servicio.
En el caso de la disminución del financiamiento, por cualesquiera de las
causales de los incisos b) y c) del artículo anterior, si el operador de redes
o proveedor de telecomunicaciones tiene clientes activos, mantendrá la
obligación de brindar la continuidad del servicio.
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