Artículo 39.- Uso y explotación del espectro radioeléctrico para fines
de acceso y servicio universal. La Sutel, antes de iniciar la formulación,
evaluación y el proceso de la imposición de obligaciones de un programa
o proyecto o la instrucción de un concurso, que requiera bandas del espectro
radioeléctrico, verificará con el Poder Ejecutivo, que dicha banda pueda
ser utilizada y tenga disponibilidad para proyectos de servicio
universal de telecomunicaciones.
La Sutel, remitirá al Poder Ejecutivo por medio del Ministro rector del
sector telecomunicaciones, los estudios necesarios para determinar la necesidad
y factibilidad del otorgamiento de las concesiones, de conformidad con el Plan
nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales,
para que proceda con la tramitación de la concesión correspondiente.
En la concesión o permiso, se hará referencia expresa de los siguientes
elementos:
a) El titular del título habilitante.
b) El tipo de servicio y el plazo del título habilitante.
c) La zona de servicio.
d) Calidad del servicio.
e) El plazo para el inicio y entrega de las obras y los servicios.
f) Las tarifas máximas para los beneficiarios, cuando corresponda.
g) El monto de subvención asignado.
h) Los demás requisitos y condiciones establecidas en el cartel.
El refrendo de la Contraloría General de la República al contrato que
formaliza una concesión será un requisito de eficacia indispensable para el
efectivo uso y explotación de las bandas de frecuencias, consideradas en la implementación
de la imposición de obligaciones o la ejecución de proyectos adjudicados
mediante concursos.
|