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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.- Uso y explotación del espectro radioeléctrico para fines de acceso y servicio universal. La Sutel, antes de iniciar la formulación, evaluación y el proceso de la imposición de obligaciones de un programa o proyecto o la instrucción de un concurso, que requiera bandas del espectro radioeléctrico, verificará con el Poder Ejecutivo, que dicha banda pueda ser utilizada y tenga disponibilidad para proyectos de servicio universal de telecomunicaciones.

La Sutel, remitirá al Poder Ejecutivo por medio del Ministro rector del sector telecomunicaciones, los estudios necesarios para determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de las concesiones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales, para que proceda con la tramitación de la concesión correspondiente.

En la concesión o permiso, se hará referencia expresa de los siguientes elementos:

a) El titular del título habilitante.

b) El tipo de servicio y el plazo del título habilitante.

c) La zona de servicio.

d) Calidad del servicio.

e) El plazo para el inicio y entrega de las obras y los servicios.

f) Las tarifas máximas para los beneficiarios, cuando corresponda.

g) El monto de subvención asignado.

h) Los demás requisitos y condiciones establecidas en el cartel.

El refrendo de la Contraloría General de la República al contrato que formaliza una concesión será un requisito de eficacia indispensable para el efectivo uso y explotación de las bandas de frecuencias, consideradas en la implementación de la imposición de obligaciones o la ejecución de proyectos adjudicados mediante concursos.


 

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