Buscar:
 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Reglamento 73 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6.- Principios. Los principios que se detallan a continuación, derivados del artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, no son exhaustivos por lo que, en caso de existir ausencia de definición expresa de alguno de los principios desarrollados en el presente reglamento, se procederá a la integración de la normativa.

Para la asignación de los recursos y la administración de Fonatel serán de aplicación los siguientes principios:

a) Universalidad: prestación de un mínimo de servicios de telecomunicaciones a los habitantes de todas las zonas y regiones del país, sin discriminación alguna en condiciones adecuadas de calidad y precio.

b) Solidaridad: establecimiento de mecanismos que permitan el acceso real de las personas de menores ingresos y grupos con necesidades sociales especiales a los servicios de telecomunicaciones, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con el fin de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables.

c) Transparencia: establecimiento de condiciones adecuadas para que los operadores, proveedores y demás interesados puedan participar en el proceso de formación de las políticas sectoriales de telecomunicaciones y la adopción de los acuerdos y las resoluciones que las desarrollen y apliquen. También, implica que Fonatel será objeto de una auditoría externa, la cual será financiada con recursos del Fondo y contratada por la Sutel. Toda la información sobre la operación y el funcionamiento de Fonatel deberá encontrarse disponible para la auditoría interna de la Aresep. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley General de Telecomunicaciones.

d) Asignación eficiente de recursos: los recursos de Fonatel, serán asignados mediante alguno de los mecanismos de asignación establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y el presente reglamento, en virtud de los fines públicos perseguidos y demás límites regulados en nuestro ordenamiento jurídico, con el fin de ofrecer una mayor cobertura, soluciones técnicas más eficientes, tarifas asequibles a los usuarios finales y menores transferencias del Fondo.

e) No discriminación: trato no menos favorable al otorgado a cualquier otro operador, proveedor o usuario, público o privado, de un servicio de telecomunicaciones similar o igual.

f) Innovación tecnológica: las obligaciones impuestas y los proyectos y programas financiados con recursos de Fonatel, deberán promover el desarrollo y ajustarse a las necesidades del mercado y al avance tecnológico.

g) Competencia efectiva: establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los operadores y proveedores del mercado compitan en condiciones de igualdad, a fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho constitucional y la libertad de elección.

h) Neutralidad tecnológica: posibilidad que tienen los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, para escoger las tecnologías por utilizar, siempre que estas dispongan de estándares comunes y garantizados, cumplan los requerimientos necesarios para satisfacer las metas y los objetivos de política sectorial y se garanticen, en forma adecuada, las condiciones de calidad y precio, a que se refiere la Ley General de Telecomunicaciones.

i) Igualdad de oportunidades: La selección de los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones y de las poblaciones beneficiadas por los programas o proyectos con cargo de Fonatel, se basará en criterios objetivos que garanticen la igualdad de oportunidades.

j) Beneficio del usuario: establecimiento de garantías y derechos a favor de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, de manera que puedan acceder y disfrutar, oportunamente, de servicios de calidad, a un precio asequible, recibir información detallada y veraz, ejercer su derecho a la libertad de elección (en aquellos casos en que sea posible) y a un trato equitativo y no discriminatorio.


 

Ir al inicio de los resultados