Artículo 6.- Principios. Los principios que se detallan a continuación,
derivados del artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, no son
exhaustivos por lo que, en caso de existir ausencia de definición expresa
de alguno de los principios desarrollados en el presente reglamento, se
procederá a la integración de la normativa.
Para la asignación de los recursos y la administración de Fonatel serán
de aplicación los siguientes principios:
a) Universalidad: prestación de un mínimo de servicios de
telecomunicaciones a los habitantes de todas las zonas y regiones del país, sin
discriminación alguna en condiciones adecuadas de calidad y precio.
b) Solidaridad: establecimiento de mecanismos que permitan el
acceso real de las personas de menores ingresos y grupos con necesidades
sociales especiales a los servicios de telecomunicaciones, en condiciones
adecuadas de calidad y precio, con el fin de contribuir al desarrollo humano de
estas poblaciones vulnerables.
c) Transparencia: establecimiento de condiciones adecuadas para
que los operadores, proveedores y demás interesados puedan participar en el
proceso de formación de las políticas sectoriales de telecomunicaciones y la
adopción de los acuerdos y las resoluciones que las desarrollen y apliquen.
También, implica que Fonatel será objeto de una auditoría externa, la cual será
financiada con recursos del Fondo y contratada por la Sutel. Toda la información
sobre la operación y el funcionamiento de Fonatel deberá encontrarse disponible
para la auditoría interna de la Aresep. Todo lo anterior, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 de la Ley General de Telecomunicaciones.
d) Asignación eficiente de recursos: los recursos de Fonatel,
serán asignados mediante alguno de los mecanismos de asignación establecidos en
la Ley General de Telecomunicaciones y el presente reglamento, en virtud de los
fines públicos perseguidos y demás límites regulados en nuestro ordenamiento
jurídico, con el fin de ofrecer una mayor cobertura, soluciones técnicas más
eficientes, tarifas asequibles a los usuarios finales y menores transferencias
del Fondo.
e) No discriminación: trato no menos favorable al otorgado a
cualquier otro operador, proveedor o usuario, público o privado, de un servicio
de telecomunicaciones similar o igual.
f) Innovación tecnológica: las obligaciones impuestas y los
proyectos y programas financiados con recursos de Fonatel, deberán promover el
desarrollo y ajustarse a las necesidades del mercado y al avance tecnológico.
g) Competencia efectiva: establecimiento de mecanismos adecuados
para que todos los operadores y proveedores del mercado compitan en condiciones
de igualdad, a fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre
ejercicio del Derecho constitucional y la libertad de elección.
h) Neutralidad tecnológica: posibilidad que tienen los operadores
de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, para escoger las
tecnologías por utilizar, siempre que estas dispongan de estándares comunes y
garantizados, cumplan los requerimientos necesarios para satisfacer las metas y
los objetivos de política sectorial y se garanticen, en forma adecuada, las
condiciones de calidad y precio, a que se refiere la Ley General de Telecomunicaciones.
i) Igualdad de oportunidades: La selección de los operadores de
redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones y de las poblaciones
beneficiadas por los programas o proyectos con cargo de Fonatel, se basará en
criterios objetivos que garanticen la igualdad de oportunidades.
j) Beneficio del usuario: establecimiento de garantías y derechos
a favor de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, de
manera que puedan acceder y disfrutar, oportunamente, de servicios de calidad,
a un precio asequible, recibir información detallada y veraz, ejercer su
derecho a la libertad de elección (en aquellos casos en que sea posible) y a un
trato equitativo y no discriminatorio.