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 Normativa >> Resolución 14 >> Fecha 08/03/2019 >> Articulo 13
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Normativa - Resolución 14 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13. Plazo para la presentación de la declaración: Los obligados deben presentar la declaración de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente resolución de acuerdo con el siguiente detalle:

a. Declaración ordinaria: Una vez al año, del primero al treinta de abril. Las personas jurídicas que se constituyan con posterioridad a la fecha de cumplimiento de la declaración ordinaria deben suministrar la información dentro de los veinte días hábiles siguientes a que completen el proceso de constitución en el Registro Nacional.

b. Declaración extraordinaria: Dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha de la anotación en el libro oficial en el que se registren estos datos y se constate que alguno de los propietarios de las participaciones igualó o superó el quince por ciento del total de las participaciones de la clase que se registra, ya sean comunes, preferentes u otras.

 


 

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