ARTÍCULO 13. Plazo
para la presentación de la declaración: Los obligados deben presentar la
declaración de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente
resolución de acuerdo con el siguiente detalle:
a. Declaración ordinaria: Una vez al año, del primero al treinta de abril. Las personas
jurídicas que se constituyan con posterioridad a la fecha de cumplimiento de la declaración ordinaria
deben suministrar la información dentro de los veinte días hábiles
siguientes a que completen el proceso de constitución en el Registro Nacional.
b. Declaración extraordinaria: Dentro de los quince días hábiles contados
a partir de la
fecha de la anotación en el libro oficial en el que se registren
estos datos y se constate que alguno de los propietarios de las participaciones igualó o superó el quince
por ciento del total
de las participaciones de la clase que se registra,
ya sean comunes, preferentes u
otras.
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