Artículo 41
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Artículo 41.- Todas las instituciones deberán contar con un archivo
central y con los archivos de gestión necesarios para la debida
conservación y organización de sus documentos, lo que deberá hacer, salvo
normativa especial, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, su
reglamento y las normas de la Junta Administrativa del Archivo Nacional,
de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y de la
Dirección General del Archivo Nacional.
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