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 Normativa >> Ley 7202 >> Fecha 24/10/1990 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7202 - Articulo 41
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Artículo 41
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41 Artículo 41.-

Todas las instituciones deberán contar con un archivo central y con los archivos de gestión necesarios para la debida conservación y organización de sus documentos, lo que deberá hacer, salvo normativa especial, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, su reglamento y las normas de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y de la Dirección General del Archivo Nacional.

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