Artículo 12.- No sujeciones. No están sujetas al Impuesto sobre el Valor
Agregado, las siguientes operaciones:
1) Las adquisiciones y
operaciones de los siguientes entes públicos:
a) Los bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Caja Costarricense
deSeguro Social (CCSS).
b) Los bienes y servicios que venda, preste o adquieran las
corporaciones municipales, cuando se especifique e identifique en el
comprobante electrónico el número de cédula jurídica y nombre de la
corporación. Esta no sujeción no abarca la prestación del servicio de agua, el
cual está sujeto a lo establecido en el inciso 12 del artículo 8 de la Ley.
c) El suministro de bienes y prestación de servicios realizados
directamente por los entes públicos, sin contraprestación o mediante
contraprestación de naturaleza tributaria, entre los que se pueden citar la
recaudación de impuestos y la inscripción de bienes muebles e inmuebles.
d) Las materias
primas e insumos, entendidos como bienes y servicios vinculados directa y exclusivamente
con los procesos de refinación y fabricación, incluso la mezcla y el
combustible consumido en el proceso productivo para la obtención de los
productos o combustibles listos para la venta que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE), para lo cual requerirán de la autorización
de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio
tributario, mediante el procedimiento que establece el Decreto Ejecutivo No
31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 42706 del 14 de octubre del 2020)
En todos los incisos anteriores, los comprobantes electrónicos deberán
especificar como vendedor del bien o servicio, o como adquirente del bien oservicio, al ente público. En caso contrario, procederá el
cobro del impuestosegún la tarifa que corresponda.
Para efectos de la adquisición de los bienes y servicios contemplados en
el numeral 1) del presente artículo, el pago deberá realizarse por los medios
bancarios y corroborarse que proviene de cuentas registradas a nombre de la
entidad que está aplicando la exención.
2) Las siguientes operaciones a
título gratuito:
a) Los bienes que el contribuyente utilice como muestras gratuitas sin
valor comercial, con el fin de promocionar su actividad económica sujeta. Estaexención no alcanza la reventa de los bienes citados.
b) La prestación de servicios de demostración a título gratuito
efectuada para la promoción de las actividades.
c) El suministro de impresos u objetos de carácter publicitario sin que
medie contraprestación. Esta exención no alcanza la reventa de los bienes
citados.
d) El suministro de bienes y prestación de servicios a título gratuito
que sean obligatorios para el contribuyente en virtud de las normas jurídicas y
los convenios colectivos.
e) La prestación de servicios de medios de comunicación colectiva, a
título gratuito y con fines de interés social, siempre y cuando sean
suministradas:
i.Al Estado.
ii.A las instituciones autónomas y semiautónomas.
iii.A las corporaciones municipales.
iv.A las universidades estatales.
v.A la Junta de Protección Social (JPS).
vi.A las juntas de educación.
vii.A las instituciones docentes del Estado.
viii.A la Cruz Roja Costarricense.
ix.A otras asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicoocultural.
f) Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia,derivados de relaciones administrativas o
laborales, o de carácter cooperativopor sus asociados
de trabajo.
3) Transacciones
sujetas a otros impuestos:
Las
operaciones sujetas a traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales
gravados con el impuesto a la transferencia de acuerdo a la Ley N.° 6999, Ley
del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles, de 3 de setiembre de 1985, y sus
reformas y la Ley N° 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo
Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, y sus
reformas.
(Así reformado el punto 3) anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 42706 del 14 de octubre del 2020)
4) Otras transacciones u otros
negocios jurídicos:
No está sujeto al Impuesto sobre el Valor Agregado la transmisión de la
totalidad del patrimonio, o una o varias líneas de negocio del contribuyente,
en los casos de reorganización empresarial.
Se entenderá por línea de negocio, la transmisión de un conjunto de
bienes tangibles e intangibles, que, formando parte del patrimonio empresarial
o profesional del contribuyente, constituyan una unidad económica autónoma
capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios.
5) Otras no sujeciones:
a.La entrega de dinero a título de contraprestación o pago.
b.Las cuotas condominales, en el entendido que no
se realiza un valor agregado, noobstante, sí están
sujetos al impuesto los gastos comunes por la adquisición de bienes y servicios
recibidos.
c.Las cuotas de mantenimiento de los clubes privados, en el entendido que no
se realiza un valor agregado, no obstante, sí están sujetos al impuesto la
venta de bienes y prestación de servicios que se realice en dichos clubes.
d.Por su naturaleza, las cuotas de afiliación de las asociaciones,
fundaciones sin fines de lucro en el tanto no se realice un valor agregado.