Artículo 29- Requisitos formales del crédito fiscal.
1) El derecho al
crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o servicios,solamente
procede cuando las compras realizadas estén debidamente documentadas y cumplan
con los requisitos que establece el Reglamento de Comprobantes Electrónicos,las
resoluciones generales dictadas por la Administración Tributaria, así como
lanormativa vigente en materia aduanera.
Asimismo, los
contribuyentes deben tener a disposición la documentación en mención.
El incumplimiento
de lo indicado en los párrafos anteriores implica la improcedencia de la
deducción del crédito.
2) Constituyen
documentos justificativos del crédito fiscal:
a.En las
compras locales de bienes y servicios, el comprobante electrónico debidamente
registrado y autorizado por la Administración Tributaria,correspondiente a la
compra del bien o servicio, debidamente confirmado por el contribuyente, en el
plazo que defina la Administración Tributaria medianteresolución general
referida a comprobantes electrónicos.
Tratándose de
descuentos, deberá disponerse de los documentos expedidos por el contribuyente,
indicados en los artículos 15 y 18 del presente Reglamento, segúncorresponda.
b.En las
importaciones e internamiento de bienes, la declaración aduanera, como comprobante
de pago de este impuesto ante la Administración Aduanera.
c.En las
adquisiciones de servicios y bienes intangibles, cuyo proveedor se encuentre
domiciliado fuera del territorio nacional, el comprobante electrónico emitido
por el contribuyente así como la factura original emitida por el proveedorde
quien adquiere el servicio o bien intangible como respaldo de la operación.
d.En el
impuesto recaudado a nivel de fábrica, mayorista o aduana, el comprobante electrónico
que respalde dicha adquisición, el crédito fiscal applicable corresponderá
según determine la Administración Tributaria mediante resolución general
dictada al efecto.
3) Para que
proceda el reconocimiento del crédito fiscal, este debe reflejarse en la autoliquidación
del impuesto que presenten los contribuyentes en su declaración.
4) Para efectos
del numeral 4) del artículo 20 de la Ley, se entenderá por “actuación fiscalizadora”,
la establecida en los Capítulos VI y VII denominados del “Control Extensivo” y
“Control Intensivo” del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo
No. 38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas.
5) No será
admisible el crédito fiscal en cuantía superior a la legalmente procedente ni
alimpuesto expresa y separadamente consignado, según el documento justificativo
de la operación.