Artículo 53.- Inscripción o cambio de Régimen. Los contribuyentes que se dediquen a la venta de bienes usados,
deberán comunicarlo a la Administración Tributaria al momento de inscribirse
como contribuyente o, cuando siendo contribuyente del Régimen General desee
acogerse al Régimen Especial, en cuyo caso deberán comunicarlo en los medios
dispuestos por la Adminitración para la inscripción o modificación de datos y
de previo al inicio del período fiscal al que vaya a aplicar el régimen, tanto
la inscripción como la modalidad elegida, pudiendo seleccionar la modalidad
para el cálculo de la base imponible y los créditos aplicables dispuesta en los
incisos a) y b) del numeral 3 del artículo 31 de la Ley, o alternativamente, de manera
exclusiva para todos sus bienes usados lo dispuesto en el inciso c) del numeral
3 del artículo 31 citado. La permanencia en el Régimen Especial, así como la
modalidad definida no puede ser menor a dos años.
Una vez
transcurrido el plazo citado en el párrafo anterior, la renuncia al Régimen
Especial de Bienes Usados o el cambio en la modalidad previamente definida,
surtirá efecto en el período fiscal siguiente a la fecha que lo comunique el
contribuyente a la Administración Tributaria.
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