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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53.- Inscripción o cambio de Régimen. Los contribuyentes que se dediquen a la venta de bienes usados, deberán comunicarlo a la Administración Tributaria al momento de inscribirse como contribuyente o, cuando siendo contribuyente del Régimen General desee acogerse al Régimen Especial, en cuyo caso deberán comunicarlo en los medios dispuestos por la Adminitración para la inscripción o modificación de datos y de previo al inicio del período fiscal al que vaya a aplicar el régimen, tanto la inscripción como la modalidad elegida, pudiendo seleccionar la modalidad para el cálculo de la base imponible y los créditos aplicables dispuesta en los incisos a) y b) del numeral 3 del artículo 31  de la Ley, o alternativamente, de manera exclusiva para todos sus bienes usados lo dispuesto en el inciso c) del numeral 3 del artículo 31 citado. La permanencia en el Régimen Especial, así como la modalidad definida no puede ser menor a dos años.

Una vez transcurrido el plazo citado en el párrafo anterior, la renuncia al Régimen Especial de Bienes Usados o el cambio en la modalidad previamente definida, surtirá efecto en el período fiscal siguiente a la fecha que lo comunique el contribuyente a la Administración Tributaria.


 

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