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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 15
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Artículo 15    Tipo: Transitorio
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Transitorio XV.- En el tanto la Administración Tributaria realice los ajustes necesarios en el sistema de comprobantes electrónicos, con el fin de implementar la Factura Electrónica de Compra para  realizar la inversión del sujeto pasivo, en los casos en que el contribuyente adquiera un servicio o un bien intangible por parte de un proveedor no domiciliado en el territorio nacional, deberá utilizar el comprobante emitido por el proveedor del servicio o bien intangible como único respaldo.

Para tales efectos la Administración Tributaria comunicará mediante resolución general la forma, estructura y entrada en vigencia de dicho comprobante.


 

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