Transitorio XV.- En el tanto la Administración
Tributaria realice los ajustes necesarios en el sistema de comprobantes
electrónicos, con el fin de implementar la Factura Electrónica de Compra para realizar la inversión del sujeto pasivo, en
los casos en que el contribuyente adquiera un servicio o un bien intangible por
parte de un proveedor no domiciliado en el territorio nacional, deberá utilizar
el comprobante emitido por el proveedor del servicio o bien intangible como
único respaldo.
Para
tales efectos la Administración Tributaria comunicará mediante resolución
general la forma, estructura y entrada en vigencia de dicho comprobante.
|