ARTÍCULO 12-
Circunstancias atenuantes de responsabilidad
El juez podrá
rebajar hasta en un cuarenta por ciento (40%) la pena a imponer en los delitos
referidos en el artículo 1 de la presente ley, a la persona jurídica cuando concurran
una o más de las siguientes circunstancias atenuantes de la responsabilidad
penal de las personas jurídicas:
a) Denunciar, por
parte de sus propietarios, directivos, integrantes de órganos de
administración, representantes, apoderados o encargados de supervisión, la posible
infracción ante las autoridades competentes, antes de conocer que el procedimiento
judicial se dirige contra ella.
b) Colaborar, por
parte de sus propietarios, directivos, integrantes de órganos de
administración, representantes, apoderados o encargados de supervisión, con la investigación
del hecho, aportando, en cualquier momento del proceso, pruebas nuevas y
decisivas para esclarecer las responsabilidades penales derivadas de los hechos
investigados.
c) Adoptar, antes
del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los
delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura
de la persona jurídica.
d) Si el delito
fuera cometido por alguna de las personas indicadas en los incisos a) o c) del
artículo 4 de la presente ley:
i) Se demostrara
que el órgano de administración ha adoptado e implementado con eficacia, antes
de la comisión del delito, modelos de organización, prevención de delitos,
gestión y control que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para
evitar delitos de la misma naturaleza o para reducir, de forma significativa,
el riesgo de su comisión.
ii) Se verificara
que el funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevención de delitos
implantado ha sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes
autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la
función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona
jurídica.
iii) Se
comprobara que los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente
los modelos de organización y de prevención de delitos.
iv) Se acreditara
que no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones
de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere el
subinciso ii) del inciso d) de este apartado.
e) Si el delito
fuera cometido por las personas indicadas en el inciso b) del artículo 4 de la
presente ley, si se demostrara que, antes de la comisión del delito, la persona
jurídica ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización,
prevención de delitos, gestión y control que resulte adecuado para prevenir
delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa
el riesgo de su comisión.