ARTÍCULO 19-
Comparecencia del representante legal de la persona jurídica
El representante
legal de la persona jurídica actuará como tal en el proceso, o bien, podrá
hacerlo otra persona con poder especial o mandato legal para el caso, otorgado
con las formalidades que correspondan al tipo de persona jurídica de que se
trate, debiendo designar, en cualquier caso, abogado defensor de su confianza; pero,
de no hacerlo, se le asignará un defensor penal público. De ser profesional habilitado
en derecho, el representante legal o apoderado especial podrá ejercer dicha defensa.
En su primera
intervención, el representante o apoderado deberá informar el domicilio de la
persona jurídica y señalar el lugar o el medio para recibir notificaciones,
conforme a la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de
2008.
En cualquier
momento del proceso, la persona jurídica podrá sustituir a su representante
legal o apoderado. Deberá comprobar la designación cumpliendo las formalidades
según la persona jurídica de que se trate. Hasta tanto no se cumpla con lo
anterior, no se tendrá por sustituida o modificada la representación. La sustitución
no perjudicará la eficacia de los actos cumplidos por su anterior representante.
La sustitución
operada, una vez iniciado el juicio oral, no lo interrumpirá.
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