Buscar:
 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Ley 9699 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 19- Comparecencia del representante legal de la persona jurídica

El representante legal de la persona jurídica actuará como tal en el proceso, o bien, podrá hacerlo otra persona con poder especial o mandato legal para el caso, otorgado con las formalidades que correspondan al tipo de persona jurídica de que se trate, debiendo designar, en cualquier caso, abogado defensor de su confianza; pero, de no hacerlo, se le asignará un defensor penal público. De ser profesional habilitado en derecho, el representante legal o apoderado especial podrá ejercer dicha defensa.

En su primera intervención, el representante o apoderado deberá informar el domicilio de la persona jurídica y señalar el lugar o el medio para recibir notificaciones, conforme a la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.

En cualquier momento del proceso, la persona jurídica podrá sustituir a su representante legal o apoderado. Deberá comprobar la designación cumpliendo las formalidades según la persona jurídica de que se trate. Hasta tanto no se cumpla con lo anterior, no se tendrá por sustituida o modificada la representación. La sustitución no perjudicará la eficacia de los actos cumplidos por su anterior representante.

La sustitución operada, una vez iniciado el juicio oral, no lo interrumpirá.


 

Ir al inicio de los resultados