CAPÍTULO III
DECOMISO Y COMISO DE BIENES
ARTÍCULO 25- Decomiso o secuestro de bienes
El decomiso o secuestro de bienes se regirá por lo previsto en los artículos 198, 199 y 200 de la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.