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 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 9699 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTÍCULO 36- Reforma del artículo 17 de la Ley N.° 5338, Ley de Fundaciones Se reforma el artículo 17 de la Ley N.° 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973. El texto es el siguiente:   

Artículo 17- El juez civil respectivo, a instancia de la Junta Administrativa o de la Contraloría General de la República, podrá disponer la disolución de una fundación, cuando haya cumplido los propósitos para los que fue creada o por motivo de imposibilidad absoluta en la ejecución de sus finalidades.

Igualmente, podrá disponerse la disolución de una fundación por aplicación de la pena de disolución de la persona jurídica, de conformidad con el artículo 11 de la ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos.

En caso de acordarse la disolución, el juez ordenará que los bienes pasen a otra fundación o, en su defecto, a una institución pública similar, si el constituyente de la fundación no les hubiera dado otro destino en ese caso, y firmará los documentos necesarios para hacer los traspasos de bienes.


 

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