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 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9699 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de doce meses, contado a partir de la fecha de su publicación, pero la falta de reglamentación no impedirá que esta se aplique.

Rige a partir de su publicación.

            Dado en La Presidencia de la República, San Jope, a los diez días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

 

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