TRANSITORIO
ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de
doce meses, contado a partir de la fecha de su publicación, pero la falta de
reglamentación no impedirá que esta se aplique.
Rige a partir de su publicación.
Dado en La Presidencia de la República,
San Jope, a los diez días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
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