TÍTULO II
MODELO
FACULTATIVO DE ORGANIZACIÓN, PREVENCIÓN
DE DELITOS,
GESTIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 6- Promoción
de la adopción de un modelo de organización, prevención de delitos, gestión y
control
El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Justicia y Paz, en coordinación
con las instituciones públicas que correspondan según sus competencias legales,
promoverán la instauración del modelo de organización, prevención de delitos,
gestión y control previsto en los artículos 8 y 10 de la presente ley, el cual
será facultativo, así como la adopción de programas de transparencia y ética
empresarial, y de mecanismos internos anticorrupción y de control interno por parte
de las personas jurídicas costarricenses.
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