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 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9699 - Articulo 1
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N° 9699

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SOBRE COHECHOS

DOMÉSTICOS, SOBORNO TRANSNACIONAL Y OTROS DELITOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1- Objeto de la presente ley. La presente ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos contemplados en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, en sus artículos 45, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 57 y 58; los delitos contemplados en la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, en sus artículos 347, 348, 349, 350,351, 352, 352 bis, 353, 354, 355, 361, 363, 363 bis y 368 bis, y el delito contemplado en el artículo 69 de la Ley 7786, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998.

Así mismo, esta ley regula el procedimiento para la investigación y el establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las sanciones penales correspondientes y la ejecución de estas y los supuestos en los cuales la presente ley resulta procedente.

Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual de las personas físicas por la comisión de cualquiera de los delitos mencionados en el párrafo primero de este artículo.

(Así reformado por el artículo 10 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)

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