N° 9699
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
RESPONSABILIDAD
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SOBRE COHECHOS
DOMÉSTICOS,
SOBORNO TRANSNACIONAL Y OTROS DELITOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 1- Objeto de la presente ley. La presente ley regula la
responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos
contemplados en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, en sus artículos 45,
48, 49, 50, 51, 52, 55, 57 y 58; los delitos contemplados en la Ley 4573,
Código Penal, de 4 de mayo de 1970, en sus artículos 347, 348, 349, 350,351,
352, 352 bis, 353, 354, 355, 361, 363, 363 bis y 368 bis, y el delito contemplado
en el artículo 69 de la Ley 7786, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998.
Así mismo, esta ley regula el procedimiento para la investigación y el
establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las
sanciones penales correspondientes y la ejecución de estas y los supuestos en
los cuales la presente ley resulta procedente.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual de las
personas físicas por la comisión de cualquiera de los delitos mencionados en el
párrafo primero de este artículo.
(Así reformado por el artículo 10 de la ley
"Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender
recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones
comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)