Artículo 5°.- Competencias del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (CONAPDIS). A los efectos de esta
directriz, el CONAPDIS en el ejercicio de la Rectoría en Discapacidad otorgada
por ley, cuenta con la competencia para establecer los
criterios de accesibilidad que se deben implementar en los sitios web y realizar la evaluación
correspondiente de cada sitio; con el apoyo de MICITT definirá los parámetros de evaluación y control a los que
deberán someterse dichos sitios web.
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