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 Normativa >> Directriz 051 >> Fecha 29/04/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Directriz 051 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°.- Competencias del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS). A los efectos de esta directriz, el CONAPDIS en el ejercicio de la Rectoría en Discapacidad otorgada por ley, cuenta con la competencia para establecer los criterios de accesibilidad que se deben implementar en los sitios web y realizar la evaluación correspondiente de cada sitio; con el apoyo de MICITT definirá los parámetros de evaluación y control a los que deberán someterse dichos sitios web.


 

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