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 Normativa >> Ley 9711 >> Fecha 24/07/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9711 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5- Se reforma el numeral 13) del artículo 7, Normas de Ejecución de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2019. El texto es el siguiente:

13) Durante la vigencia de esta Ley de Presupuesto y sus modificaciones no se crearán plazas en la Asamblea Legislativa, los ministerios ni en sus órganos adscritos, que sean financiadas con transferencias corrientes de la Administración Central. Se exceptúan aquellas plazas que resulten necesarias temporalmente, previo estudio de la Autoridad Presupuestaria, para atender una emergencia nacional debidamente decretada y aquellas financiadas con ingresos propios creados por ley especial. Es deber del jerarca máximo institucional cumplir con esta disposición.

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