ARTÍCULO 5- Se reforma el numeral 13) del artículo 7, Normas de
Ejecución de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
del Ejercicio Económico 2019. El texto es el siguiente:
13) Durante la vigencia de esta Ley de Presupuesto y sus modificaciones
no se crearán plazas en la Asamblea Legislativa, los ministerios ni en sus
órganos adscritos, que sean financiadas con transferencias corrientes de la
Administración Central. Se exceptúan aquellas plazas que resulten necesarias
temporalmente, previo estudio de la Autoridad Presupuestaria, para atender una
emergencia nacional debidamente decretada y aquellas financiadas con ingresos
propios creados por ley especial. Es deber del jerarca máximo institucional
cumplir con esta disposición.
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