3
Artículo 3º.- Adiciónase un párrafo final a cada uno de los artículos
16, 88 y 96 del Código Municipal, cuyos textos dirán:
"Artículo 16.- (Párrafo final) Las municipalidades que tengan
intereses comunes quedan facultadas, al tenor de la ley Nº 5119 del 20 de
noviembre de 1972, para formar ligas y confederaciones de ligas, cuyos
estatutos deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República.
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal queda autorizado para
promover y asesorar técnicas y financieramente a estas agrupaciones."
"Artículo 88.- (Párrafo final) Con carácter de tasas, se cobrará a
los propietarios omisos el costo de los siguientes servicios:
a) Limpieza de vegetación dañina a orillas de las vías públicas;
limpieza de las cercas dan acceso a esas vías, y recorte de las ramas que
produzcan sombra a esas vías, perjudicándolas o dificultando el paso de
personas o vehículos.
b) Construcción de cercas y limpieza de lotes sin construir.
c) Remoción de objetos, materiales o similares abandonados que
obstaculicen la vía pública.
ch) Instalación de bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales
de las construcciones, cuando la pared externa de éstas colinde
inmediatamente con la vía pública.
Cobrarán trimestralmente con carácter de multa lo siguiente:
a) Aceras sin construir en áreas urbanas si existe cordón y caño. Por
metro lineal: ¢ 10,00.
b) Aceras en mal estado en áreas urbanas si existe cordón y caño. Por
metro lineal: ¢ 5,00.
c) Canoas y bajantes en áreas urbanas, sin construir o en mal estado.
Por metro lineal: ¢ 6,00.
ch) Lotes urbanos vacíos sin cerrar: Por metro lineal frente a la vía
pública: ¢ 10,00.
d) Lotes enmontados, socios y en malas condiciones, en áreas urbanas.
Por metro cuadrado: ¢ 2,00.
Los lotes en proceso o en proyecto de urbanización no pagarán durante
el primer año las multas a que se refiere el párrafo anterior."
"Artículo 96.-(Párrafo final) Por medio del impuesto de patentes, las
municipalidades gravarán las actividades sujetas a licencia municipal.
La Contraloría General de la República reglamentará los límites
máximos dentro de los cuales deben fijarse las tarifas.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será resuelto por la
Contraloría General de la República en un término no mayor de treinta
días.
Cumplido ese plazo, continuará el trámite que proceda.
|