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 Normativa >> Ley 6890 >> Fecha 14/09/1983 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6890 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3º.- Adiciónase un párrafo final a cada uno de los artículos

16, 88 y 96 del Código Municipal, cuyos textos dirán:

"Artículo 16.- (Párrafo final) Las municipalidades que tengan

intereses comunes quedan facultadas, al tenor de la ley Nº 5119 del 20 de

noviembre de 1972, para formar ligas y confederaciones de ligas, cuyos

estatutos deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República.

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal queda autorizado para

promover y asesorar técnicas y financieramente a estas agrupaciones."

"Artículo 88.- (Párrafo final) Con carácter de tasas, se cobrará a

los propietarios omisos el costo de los siguientes servicios:

a) Limpieza de vegetación dañina a orillas de las vías públicas;

limpieza de las cercas dan acceso a esas vías, y recorte de las ramas que

produzcan sombra a esas vías, perjudicándolas o dificultando el paso de

personas o vehículos.

b) Construcción de cercas y limpieza de lotes sin construir.

c) Remoción de objetos, materiales o similares abandonados que

obstaculicen la vía pública.

ch) Instalación de bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales

de las construcciones, cuando la pared externa de éstas colinde

inmediatamente con la vía pública.

Cobrarán trimestralmente con carácter de multa lo siguiente:

a) Aceras sin construir en áreas urbanas si existe cordón y caño. Por

metro lineal: ¢ 10,00.

b) Aceras en mal estado en áreas urbanas si existe cordón y caño. Por

metro lineal: ¢ 5,00.

c) Canoas y bajantes en áreas urbanas, sin construir o en mal estado.

Por metro lineal: ¢ 6,00.

ch) Lotes urbanos vacíos sin cerrar: Por metro lineal frente a la vía

pública: ¢ 10,00.

d) Lotes enmontados, socios y en malas condiciones, en áreas urbanas.

Por metro cuadrado: ¢ 2,00.

Los lotes en proceso o en proyecto de urbanización no pagarán durante

el primer año las multas a que se refiere el párrafo anterior."

"Artículo 96.-(Párrafo final) Por medio del impuesto de patentes, las

municipalidades gravarán las actividades sujetas a licencia municipal.

La Contraloría General de la República reglamentará los límites

máximos dentro de los cuales deben fijarse las tarifas.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será resuelto por la

Contraloría General de la República en un término no mayor de treinta

días.

Cumplido ese plazo, continuará el trámite que proceda.

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