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Artículo 15.- La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) deberá vender a las municipalidades del país, el combustible que éstas necesiten,
con la exención de todo tipo de impuestos, de conformidad con lo dispuesto
en el reglamento emitido por la Contraloría General de la República de las
12,00 horas del 3 de marzo de 1980.
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