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 Normativa >> Ley 6890 >> Fecha 14/09/1983 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 6890 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) deberá

vender a las municipalidades del país, el combustible que éstas necesiten,

con la exención de todo tipo de impuestos, de conformidad con lo dispuesto

en el reglamento emitido por la Contraloría General de la República de las

12,00 horas del 3 de marzo de 1980.

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