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 Normativa >> Ley 9723 >> Fecha 14/08/2019 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9723 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9- Rendición de cuentas e informes. Una vez por semestre, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) rendirá un informe detallado sobre la ejecución, el desarrollo y los resultados, de conformidad con los objetivos establecidos en el proyecto, a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

Asimismo, remitirá un informe semestral a la Contraloría General de la República, sobre la ejecución financiera y técnica del proyecto.

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