ARTÍCULO 9- Rendición de cuentas e informes. Una vez por semestre, a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA) rendirá un informe detallado sobre la ejecución,
el desarrollo y los resultados, de conformidad con los objetivos establecidos
en el proyecto, a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la
Asamblea Legislativa.
Asimismo, remitirá un informe semestral a la Contraloría General de la
República, sobre la ejecución financiera y técnica del proyecto.
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