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 Normativa >> Resolución 058 >> Fecha 03/10/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 058 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II: Los casos que se encuentren actualmente inscritos en el impuesto sobre las utilidades conforme al párrafo segundo del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5 y 6 de su reglamento, pero que ya no cuentan con al menos un empleado inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social, deberán trasladarse al impuesto de rentas de capital mobiliario e inmobiliario, según sea el caso, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, mediante la presentación de una declaración jurada por parte del obligado tributario. Deberán presentar mediante las plataformas de atención que ofrece la Administración Tributaria (TRAVI(https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/), el nombre del trámite "Declaración Jurada Rentas de Capital", que está disponible en el sitio Web del Ministerio de Hacienda. (visible en Anexo 2 de esta resolución)

(Así adicionado por el artículo 3° de la resolución N° MH-DGT-RES-0018-2023 del 1° de agosto del 2023)

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