Transitorio I. Hasta
que el portal del sistema ATV disponga de las opciones mencionadas en la
declaración de inscripción o modificación de datos del Registro Único
Tributario, modelo D.140, el contribuyente de las Rentas de Capital
Inmobiliario y Mobiliario establecidas en la presente resolución, deberán presentar
mediante las plataformas de atención que ofrece la Administración Tributaria
(TRAVI(https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/), el nombre del trámite
"Declaración Jurada Rentas de Capital", que está disponible en el
sitio Web del Ministerio de Hacienda. (visible en Anexo 1 de esta resolución).
(Así reformado por el artículo 2° de la resolución N° MH-DGT-RES-0018-2023
del 1° de agosto del 2023)
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