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 Normativa >> Resolución 058 >> Fecha 03/10/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 058 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I. Hasta que el portal del sistema ATV disponga de las opciones mencionadas en la declaración de inscripción o modificación de datos del Registro Único Tributario, modelo D.140, el contribuyente de las Rentas de Capital Inmobiliario y Mobiliario establecidas en la presente resolución, deberán presentar mediante las plataformas de atención que ofrece la Administración Tributaria (TRAVI(https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/), el nombre del trámite "Declaración Jurada Rentas de Capital", que está disponible en el sitio Web del Ministerio de Hacienda. (visible en Anexo 1 de esta resolución).

(Así reformado por el artículo 2° de la resolución N° MH-DGT-RES-0018-2023 del 1° de agosto del 2023)

 

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