Artículo 8 º-.
Respecto del artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta. Se entiende, que el contribuyente del
impuesto sobre las rentas del capital mobiliario, tiene derecho a optar por
declarar sus rentas de capital mobiliario en el impuesto sobre las utilidades,
en el tanto cumpla el requisito de comunicar a la Administración Tributaria que
cuenta con un mínimo de un empleado contratado para efectos de la generación de
las rentas de capital, el empleado debe estar registrado en la Caja
Costarricense del Seguro Social y el contribuyente puede mantenerse en el
impuesto sobre utilidades por un mínimo de un período fiscal anual, siempre y
cuando durante ese término se cumpla con el requisito arriba señalado.
En caso de dejar de contar con al menos
un empleado en las condiciones dichas, le corresponderá trasladarse del
impuesto sobre las utilidades al de rentas de capital mobiliario a partir del
mes siguiente en que deja de cumplir con ese requisito, mediante la
presentación del formulario D.140 de Modificación de datos, y comenzar a
declarar el Impuesto de Rentas de Capital a partir del mismo mes.
Lo anterior sin perjuicio de que la
Administración Tributaria verifique con la Caja Costarricense del Seguro Social
que efectivamente el obligado tributario haya dejado de figurar como patrono.
Aquellos contribuyentes que dejen de
cumplir con el requisito señalado en el presente artículo, deberán presentar la
declaración autoliquidativa del Impuesto sobre la
Renta/Impuesto sobre las Utilidades formulario D-101 por los meses que se
mantuvieron en ese periodo fiscal, asimismo, deberán liquidar y pagar dentro de
los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal
respectivo. Una vez inscrito en Rentas de Capital Mobiliario, podrá presentar
la declaración dentro de los quince primeros días naturales del mes siguiente.
(Así adicionado por el
artículo 1° de la resolución N° MH-DGT-RES-0018-2023 del 1° de agosto del 2023)
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