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 Normativa >> Ley 9764 >> Fecha 15/10/2019 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9764 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12- Aumentos

El monto de prejubilación, que se otorgue en virtud de esta ley, se reajustará, únicamente, cuando el Poder Ejecutivo decrete incrementos a los servidores públicos, por variaciones en el costo de la vida y en igual porcentaje que los decretados para estos.


 

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