TRANSITORIO II- En un plazo de veinticuatro meses contado a partir de la
entrada en vigencia de esta ley, las labores de supervisión, fiscalización e
inspección de las empresas supervisadas, a las que se hace referencia en el
artículo 140 bis de esta ley, empezarán a ser ejercidas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (Sugef) o el supervisor responsable, de
conformidad con la normativavigente. Posterior a ese plazo, se aplicarán los
reglamentos que emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif), de acuerdo con el plazo de entrada en vigencia de cada norma.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días
del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
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