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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42039 >> Fecha 05/11/2019 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42039 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13. — Cálculo del impuesto. El impuesto se paga con base en el valor que tengan en el mercado interno los Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves antes del inicio del período fiscal, según las características de los mismos, y conforme con los porcentajes y monto mínimo establecido en la tabla contemplada en el artículo 9, inciso f), numeral 1), de la Ley Nº 7088, de 30 de noviembre de 1987. Esos valores serán contenidos en una lista de valores que el Poder Ejecutivo emitirá por decreto, que será publicado en el diario oficial "La Gaceta", en el mes de noviembre anterior al inicio del período fiscal correspondiente.

A efectos de la determinación del impuesto de aeronaves y embarcaciones, la Dirección General de Tributación incluirá en la referida lista, en forma casuística, los valores correspondientes a las aeronaves y embarcaciones inscritas, con la indicación del impuesto a pagar con fundamento en la información proveniente del Registro de Bienes Muebles. Para aquellos casos en que no hubiera información sobre un determinado vehículo, aeronave o embarcación en el mercado interno, la Dirección General de Tributación, queda facultada para establecer el valor mediante tasación, por analogía o similitud con otros vehículos, aeronaves o embarcaciones incluidos en la lista mencionada.

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