Artículo 14. —
Obligaciones del Registro de Bienes Muebles. Corresponde al Registro de Bienes Muebles informar a la Dirección
General de Tributación sobre las inscripciones efectuadas en el Registro de
Vehículos, en el Registro Nacional de Aeronaves y en el Registro Nacional de
Buques, en el momento de su registro. Asimismo deberá el Registro de Bienes
Muebles, en todos los casos, inscribir la clase tributaria correspondiente al vehículo
cuya inscripción se solicita.
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