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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42039 >> Fecha 05/11/2019 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42039 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14. — Obligaciones del Registro de Bienes Muebles. Corresponde al Registro de Bienes Muebles informar a la Dirección General de Tributación sobre las inscripciones efectuadas en el Registro de Vehículos, en el Registro Nacional de Aeronaves y en el Registro Nacional de Buques, en el momento de su registro. Asimismo deberá el Registro de Bienes Muebles, en todos los casos, inscribir la clase tributaria correspondiente al vehículo cuya inscripción se solicita.


 

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