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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42039 >> Fecha 05/11/2019 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42039 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18. — Efectos del no pago del Impuesto. El no pago del impuesto faculta a las autoridades competentes al retiro de las placas o derechos, los cuales serán retenidos o suspendidos hasta tanto no se cancele el impuesto, intereses y los recargos correspondientes de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la Ley Nº7088 y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971.

La falta de pago de este impuesto constituye prenda legal, que pesa con preferencia sobre cualesquiera otros gravámenes del vehículo afectado, además de constituir una deuda personal del propietario, con los privilegios establecidos en los artículos 993 y 1000 del Código Civil.

No procederá la entrega de placas, marchamos, autorizaciones, certificados y cualquier otro distintivo o permiso si no se ha realizado el pago del mismo, para lo cual el funcionario a cargo deberá verificar previamente la cancelación del Impuesto por los medios digitales que ponga a disposición para la consulta la Dirección General de Tributación


 

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