Artículo 18. —
Efectos del no pago del Impuesto. El no pago del impuesto faculta a las autoridades competentes al
retiro de las placas o derechos, los cuales serán retenidos o suspendidos hasta
tanto no se cancele el impuesto, intereses y los recargos correspondientes de
acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la Ley Nº7088 y el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971.
La falta de pago
de este impuesto constituye prenda legal, que pesa con preferencia sobre cualesquiera
otros gravámenes del vehículo afectado, además de constituir una deuda personal
del propietario, con los privilegios establecidos en los artículos 993 y 1000
del Código Civil.
No procederá la
entrega de placas, marchamos, autorizaciones, certificados y cualquier otro
distintivo o permiso si no se ha realizado el pago del mismo, para lo cual el
funcionario a cargo deberá verificar previamente la cancelación del Impuesto
por los medios digitales que ponga a disposición para la consulta la Dirección
General de Tributación
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