ARTÍCULO 6- Obligaciones
de las personas usuarias
A los efectos de
esta ley, y sin perjuicio de lo establecido en otra legislación que resulte
aplicable, las personas usuarias de servicios de hospedaje no tradicional tienen
la obligación de:
a) Respetar las
normas de uso o régimen interior de los establecimientos y las reglas
particulares de los lugares objeto de visita, así como los reglamentos de condominios,
en caso aplicable.
b) Pagar el
precio del servicio contratado en el momento de la presentación de este o, en
su caso, en el lugar, el tiempo y la forma convenidos, sin que en ningún caso
la formulación de una queja o reclamación exima de la obligación al pago.
c) Cumplir el
régimen de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que resulte de
aplicación y respetar la fecha pactada de salida, dejando libre la unidad
ocupada.
d) Hacer uso
responsable de los bienes parte del servicio de hospedaje no tradicional.
e) Asumir la
responsabilidad por eventuales daños causados a las instalaciones y al incumplimiento
de los acuerdos pactados para la prestación del servicio de hospedaje no
tradicional.
|