Artículo 12- Derecho a la confidencialidad
Sin perjuicio del derecho fundamental de autodeterminación
informativa y demás excepciones reguladas en la legislación vigente, la
confidencialidad es un derecho fundamental de las personas con VIH. Nadie podrá
referirse, pública ni privadamente, a los resultados de los diagnósticos, las
consultas y la evolución de la enfermedad, sin el consentimiento previo de la
respectiva persona VIH, salvo los casos contemplados en esta ley.
La persona con VIH tendrá derecho a comunicar su estado
serológico a quien desee. Las autoridades sanitarias deberán brindarle el
asesoramiento técnico y acompañamiento necesario para comunicar lo que
corresponda a sus contactos sexuales, así como informarle lo procedente sobre
sus eventuales responsabilidades, en caso de transmisión.
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