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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12- Derecho a la confidencialidad

Sin perjuicio del derecho fundamental de autodeterminación informativa y demás excepciones reguladas en la legislación vigente, la confidencialidad es un derecho fundamental de las personas con VIH. Nadie podrá referirse, pública ni privadamente, a los resultados de los diagnósticos, las consultas y la evolución de la enfermedad, sin el consentimiento previo de la respectiva persona VIH, salvo los casos contemplados en esta ley.

La persona con VIH tendrá derecho a comunicar su estado serológico a quien desee. Las autoridades sanitarias deberán brindarle el asesoramiento técnico y acompañamiento necesario para comunicar lo que corresponda a sus contactos sexuales, así como informarle lo procedente sobre sus eventuales responsabilidades, en caso de transmisión.

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