TÍTULO III
PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes de promoción, prevención y atención
Artículo 16- Acciones de prevención y de atención integral
El Estado destinará recursos para el desarrollo de programas
de promoción de la salud y estilos de vida saludable, prevención y atención en
relación con el VIH, con especial atención a la población Pemar;
así como para la creación y el fortalecimiento de albergues para la atención de
las personas con VIH o VIH avanzado, que requieran apoyo, según los
lineamientos del Ministerio de Salud, en coordinación con el Patronato Nacional
de la Infancia (PANI) y el Instituto Nacional de la Mujer (l namu).
El Estado estará facultado para apoyar, de manera
subsidiaria, a las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y los
albergues privados sin fines de lucro, que se dediquen a atender integralmente
a estas personas con VIH.
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