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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 16
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Artículo 16
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TÍTULO III

PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes de promoción, prevención y atención

Artículo 16- Acciones de prevención y de atención integral

El Estado destinará recursos para el desarrollo de programas de promoción de la salud y estilos de vida saludable, prevención y atención en relación con el VIH, con especial atención a la población Pemar; así como para la creación y el fortalecimiento de albergues para la atención de las personas con VIH o VIH avanzado, que requieran apoyo, según los lineamientos del Ministerio de Salud, en coordinación con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Instituto Nacional de la Mujer (l namu).

El Estado estará facultado para apoyar, de manera subsidiaria, a las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y los albergues privados sin fines de lucro, que se dediquen a atender integralmente a estas personas con VIH.

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