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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17- Papel de las organizaciones no gubernamentales

Las organizaciones no gubernamentales podrán prestar el apoyo a las autoridades de salud, con el fin de garantizar mejores resultados en las acciones relacionadas con la prevención y atención del VIH. Estas deberán registrarse ante el Ministerio de Salud demostrando el desarrollo de actividades de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de personas con VIH. El Ministerio no podrá  rechazar registro alguno, salvo si la o las organizaciones postulantes no se dedican a actividades de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de personas con VIH.

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