Artículo 17- Papel de las organizaciones no gubernamentales
Las organizaciones no gubernamentales podrán prestar el
apoyo a las autoridades de salud, con el fin de garantizar mejores resultados
en las acciones relacionadas con la prevención y atención del VIH. Estas
deberán registrarse ante el Ministerio de Salud demostrando el desarrollo de
actividades de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de
personas con VIH. El Ministerio no podrá
rechazar registro alguno, salvo si la o las organizaciones postulantes
no se dedican a actividades de promoción de la salud, prevención, atención y
rehabilitación de personas con VIH.
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