Artículo 34- Protocolos de salud
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) proveerá
tratamiento antirretroviral de emergencia, en los establecimientos públicos de
salud, a las personas que hayan sido víctimas de violación sexual y accidentes
laborales en las que han sido o podrían haber sido expuestas a riesgo de
infección por el VIH, de acuerdo con el protocolo que al efecto se establezca.
Igualmente, deberá garantizar el acceso a la prueba y a que esta se le realice
de manera oportuna, y brindará acompañamiento y apoyo a la persona mientras
dure el tratamiento de emergencia.
En casos de accidentes laborales, las personas trabajadoras
que se hayan visto expuestas al riesgo de infección por el VIH, la
responsabilidad de proveer la terapia antirretroviral será del Instituto
Nacional de Seguros (INS).
El Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro
Social deberán velar por el cumplimiento de estas disposiciones e incluir la
distribución adecuada de agujas y jeringas esterilizadas y otros programas de
inyección segura, de condones masculinos y condones femeninos, así como la
terapia antirretroviral de emergencia dentro de las normas de atención integral
del VIH en centros de salud públicos y privados.
Los establecimientos de salud estarán obligados a conocer
dichos protocolos y a realizar las referencias de las personas usuarias a los
establecimientos de salud correspondientes.
Debe existir estrecha comunicación entre el Instituto
Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social, pues ambos deben
tener conocimiento del padecimiento de la persona, en caso de que surja algún
tipo de emergencia, para dar la atención oportuna.
Para este efecto, la Caja Costarricense de Seguro Social, en
conjunto con el Instituto Nacional de Seguros, crearán un procedimiento de
intercambio de información y atención a pacientes que corresponda ser atendidos
en otro centro médico.
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