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 Normativa >> Ley 9797 >> Fecha 02/12/2019 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 9797 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34- Protocolos de salud

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) proveerá tratamiento antirretroviral de emergencia, en los establecimientos públicos de salud, a las personas que hayan sido víctimas de violación sexual y accidentes laborales en las que han sido o podrían haber sido expuestas a riesgo de infección por el VIH, de acuerdo con el protocolo que al efecto se establezca. Igualmente, deberá garantizar el acceso a la prueba y a que esta se le realice de manera oportuna, y brindará acompañamiento y apoyo a la persona mientras dure el tratamiento de emergencia.

En casos de accidentes laborales, las personas trabajadoras que se hayan visto expuestas al riesgo de infección por el VIH, la responsabilidad de proveer la terapia antirretroviral será del Instituto Nacional de Seguros (INS).

El Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social deberán velar por el cumplimiento de estas disposiciones e incluir la distribución adecuada de agujas y jeringas esterilizadas y otros programas de inyección segura, de condones masculinos y condones femeninos, así como la terapia antirretroviral de emergencia dentro de las normas de atención integral del VIH en centros de salud públicos y privados.

Los establecimientos de salud estarán obligados a conocer dichos protocolos y a realizar las referencias de las personas usuarias a los establecimientos de salud correspondientes.

Debe existir estrecha comunicación entre el Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social, pues ambos deben tener conocimiento del padecimiento de la persona, en caso de que surja algún tipo de emergencia, para dar la atención oportuna.

Para este efecto, la Caja Costarricense de Seguro Social, en conjunto con el Instituto Nacional de Seguros, crearán un procedimiento de intercambio de información y atención a pacientes que corresponda ser atendidos en otro centro médico.

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