Artículo 35- Tratamientos
La Caja Costarricense de Seguro Social deberá investigar,
importar, comprar y mantener en existencia y suministrar los tratamientos
profilácticos y los medicamentos antirretrovirales, garantizando estándares de
calidad, de manera oportuna, de acuerdo con las normas institucionales de
seguridad farmacológica y con los respectivos protocolos de atención.
El tratamiento antirretroviral y todos aquellos otros que
sean necesarios para la atención de las personas con VIH no serán suspendidos
por ninguna razón administrativa, presupuestaria, financiera, de planificación
institucional o de otra índole material, a excepción del criterio médico.
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